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21/08/2007 18:34 | Liga Argentina

Carta de Olimpia

A través de un mail distribuido por el jefe de prensa de la institución, Leandro Palomieri, se da cuenta a distintos medios de comunicación la carta documento que envió Lucas Zucarella, referente de la gerenciadora Roja y Negra, a la Asociación de Clubes de Básquetbol. Aquí la transcripción íntegra de dicho mail:

Olimpia sigue peleando por su plaza en el TNA

Quiere recuperar su lugar. La Gerenciadora Roja y Negra, mediante Lucas Zuccarella, le reclama a la Asociación de Clubes que no puede vender la franquicia del TNA porque es patrimonio de un club que está en quiebra.

El pasado viernes se cerraron los plazos para la presentación de avales y cancelación de contratos (libre deuda) en la Asociación de Clubes, y Olimpia BBC de Venado Tuerto fue el único equipo del Torneo Nacional de Ascenso que no lo hizo. La AdC, amparándose en el reglamento, se quedó con la plaza del Rojo e inmediatamente la puso en venta.

Pero en Olimpia no se quedaron con las manos vacías, ya que ayer, primer día hábil después del fin de semana largo, mandaron una carta documento a la AdC notificándole a la misma que la plaza del Rojo en el TNA no puede ser tocada, ya que es patrimonio del club y el club fue declarado en quiebra hace poco más de un mes.

La carta fue enviada por Gerenciadora Roja y Negra SRL, con la firma de Lucas Zuccarella, y la transcribimos textualmente a continuación:

El que suscribe José Lucas Zuccarella -socio gerente de Gerenciadora Roja y Negra SRL- encargada de gerenciar la participación del Olimpia Basquetball Club de Venado Tuerto, se dirige a Ud. y a demás integrantes de esa HCD a fin de notificarles lo siguiente:

I) Tome conocimiento que vuestra entidad ha puesto en venta la plaza del club Olimpia por infracción a normas estatutarias y reglamentarias (arts. 4.3 -capítulo 1 del Reglamento- art. 80 del mismo, inciso 2.7 artículo 2 del Anexi IV etc).

II) Es de su conocimiento que el club Olimpia ha sido declarado en Quiebra por resolución N̊53 del día 5 de julio de 2007, dictada por la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto. Por lo tanto, vuestra Asociación deberá conducirse por las normas de la Ley Concursal N̊ 24.522, que prevalece a normas estatutarias y reglamentarias dictadas por Uds. (artículo 31 CN).

III) El monto que se pueda obtener por la venta de la plaza, forma parte del ACTIVO del club Olimpia, por ende, no se puede enajenar sin autorización del Síndico y del Juzgado actuante (artículo 110 Ley 24522 en relación con los artículos 106, 107 y concordantes de ésta Ley).

IV) Los acreedores del club Olimpia, con causa de crédito, anterior a la sentencia declaratoria de quiebra, deberán verificar sus acreencias en el Juicio Concursal (artículo 32 Ley 24522). Ergo, vuestra asociación, no podrá poner en venta la plaza, ni apoderarse de los fondos que obtenga, pues afectaría el principio de la igualdad.

V) Mi representada se encuentra en conversaciones con el Sr. Síndico de la Quiebra, CPN Daniel Lesnaberes -domiciliado en calle Mitre 726 de Venado Tuerto- para que autorice el gerenciamiento y posibilite la participación del club Olimpia en el próximo campeonato categoría TNA temporada 2007/2008. Por ese motivo solicitamos el día 15 de agosto de 2007 una prórroga de 30 días para presentar los libre deuda.

VI) El pedido de prórroga no deviene de una decisión “caprichosa”. La propia Ley 24522 establece en el artículo 88 inciso 5 “la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces”. Es decir, que la situación legal, prevista por la Ley citada, nos impide efectuar pagos en nombre de la fallida, para obtener los libre deuda, si no contamos con ningún contacto suscripto con la Sindicatura y aprobado por el Juzgado.

VII) Estamos en condiciones de adelantar que las gestiones desarrolladas por mi representada están avanzadas y lograremos la autorización Judicial pertinente.

VIII) Por ese motivo, pido, que suspendan la venta de la plaza que le corresponde al club Olimpia de Venado Tuerto, pues la comsumación de dicha venta puede acarrear a vuestra Asociación, entuertos legales. Este es un simple pedido y queda en vuestra entidad la decisión respectiva.

Los saluda atte.

Por Gerenciadora Roja y Negra SRL
José Lucas Zuccarella
DNI N̊ 25.803.184

Nota: El juicio concursal se tramita ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué (Santa Fe).