A continuación se transcribe lo publicado en la página oficial del torneo:
El Tribunal de Disciplina de la Asociación de Clubes citó a Argentino de Junín para que antes del viernes 29 presente su descargo por los incidentes que impidieron terminar el partido ante Lanús, correspondiente a la 7º fecha del TNA. El expediente se inició por “Salivazos, incidentes en cancha y zona de vestuarios, invasión de cancha y suspensión del encuentro”
El Tribunal de Disciplina encuadró el caso dentro de los Artículos 71, inciso a6, 127 y 128.
ARTICULO 71º: Corresponderá la PERDIDA DE PUNTOS ó el DESCUENTO DE PUNTOS en los Inc. previstos en este artículo, sin perjuicio de otras sanciones que prevé este Código:
a. PERDIDA DE PUNTOS:
6) La Entidad que por desórdenes o por cualquier otro motivo resultare responsable de que un encuentro no pueda proseguir disputándose.
ARTICULO 127º: La PERDIDA DE PUNTOS, sin perjuicio de otras sanciones que prevé este ANEXO, se aplicara en idénticos términos a los previstos en los art. 71 y 72 del Código de Penas.
ARTICULO 128º: Corresponderá pena de INHABILITACION INSTITUCIONAL de UNO a TRES partidos y MULTA en los términos previstos por este Anexo, según la gravedad de la falta cometida, a la entidad local (aunque hubiere adoptado las medidas de seguridad requeridas para el desarrollo de un partido) y/o visitante que, su publico, dirigentes, personal técnico y/o jugadores cometieren actos de incultura y/o violencia.
También se aplicara dicha pena si antes, durante o después del encuentro, se produjeren agresiones físicas menores a las autoridades del partido, integrantes de la mesa de control, jugadores, técnicos, auxiliares y/o dirigentes por parte de espectadores en forma individual y pese a la actividad preventiva de dirigentes y de la fuerza policial. Se considerara agravante si como consecuencia de los hechos informados se produjere la suspensión del partido.
A la Entidad sancionada con pena de Inhabilitación Institucional se le descontara por cada partido sancionado uno de los puntos en disputa (si el partido es ganado se le adjudicara un (1) punto; en caso de perder le corresponderá cero (0) punto). En caso de que la entidad sancionada con esta pena incurra en no presentación, no se le tendrá por cumplida la Inhabilitación Institucional, prolongándose los efectos hasta la fecha siguiente. Asimismo, sufrirá la duplicación de la multa para los casos de no presentación.
Durante la serie de Play Off no procederá el descuento de uno de los puntos en disputa, estableciéndose en ese caso una multa que fijara la Autoridad Administrativa.