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02/12/2007 05:34 | Liga Argentina

Sanción para Argentino

Autor:Emanuel Niel (eniel@pickandroll.com.ar)

A través de su página oficial la AdC hizo público el fallo en relación al encuentro suspendido entre Argentino y Lanús. Aquí su transcripción íntegra:

El Tribunal de Disciplina de la AdC aplicó la pena al equipo de Junín como consecuencia de los incidentes provocados en el partido ante Lanús, por la séptima fecha del Torneo Nacional de Ascenso.

Esta es el texto del fallo del Tribunal de Disciplina de la Asociación de Clubes:

El presente Expediente y el informe de fs. 1 y demás constancias.-

CONSIDERANDO:

Que se certifica en este acto que la presente causa se encuentra en estado de resolución, atento a no existir pruebas a producirse en los términos de los artículos 85, 86, y concordantes del C.P.P. (AdC).- Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en las disposiciones previstas en los artículos 1, 2, 3, 31, 32, 47, 48, 49, 53, 55, 66, 85, 86,101 y 102 concordantes del C.P.P. (AdC).-

Conforme se desprende de las constancias obrantes en autos, puede advertirse la existencia de hechos graves que determinaron la suspensión del partido, ello consensuado entre el responsable del operativo y los árbitros del encuentro. La mención es relevante ya que si se prueba lo acertado de la medida, en este caso la suspensión, también se podrá probar la producción de los hechos que así la determinaron. Así las cosas este Tribunal se concentrará en la acreditación de estos extremos, ya que su presencia hará pasible la sanción pertinente al inculpado en autos.

A sus efectos son coincidentes los dichos del propio inculpado con el informe del árbitro, al reconocer entre otras cosas la existencia de: a) Contacto físico entre el jugador Pasquinelli y su propia parcialidad; b) Simpatizantes que se bajan de las tribunas y que ingresan al campo de juego; c) Presencia de simpatizantes y directivos en la zona de vestuario; d) Discusiones y forcejeos entre simpatizantes y directivos en zona de vestuarios y por último e) Rotura de vidrios en la zona de vestuario. Solo que el inculpado refiere, a diferencia de los árbitros y de la policía, que todos estos hechos no tenían entidad suficiente para suspender el partido, como tampoco conllevaban una agresión por partes de directivos o simpatizantes, o jugadores o toda otra persona que se encontraba básicamente en un lugar en donde no debían estar, ello a pesar del reconocimiento efectuado. Lo cierto es que, policías y árbitros percibieron lo contrario y los daños en el vestuario, secuela de los hechos violentos, parecen en un alto grado de certeza darle la razón y determinan para este Tribunal la prueba cabal que la suspensión del encuentro fue acertada.

El propio video acredita los dichos expresados en el presente, y corrobora que el público ingresa a lugares en donde no lo debe hacer. Sin dudas, la ausencia de los mismos en la zona de los vestuarios y no la actitud asumida por la policía en protección de los árbitros, es la causa generadora de los hechos, una vez que la violencia se generalizó. Por ello en base a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 112, y 113 y concordantes del Código de Penas, merituando la jurisdicción donde se aplica la pena, como así también la periodicidad de encuentros, grado de actividad del medio y circunstancias de forma y modo de la producción de los hechos; considerando asimismo los principios emanados de los artículos 37, 39, 40, 41, 46, 47, 48 y concordantes del Código de Penas y atento a las constancias obrantes en el expediente incoado; habiéndose apreciado la fuerza probatoria de todos los elementos de juicio acumulados en el sumario según las reglas de la sana crítica y teniendo el cuerpo la convicción del juicio asumido este;

TRIBUNAL DISCIPLINARIO RESUELVE: INHABILITESE INSTITUCIONALMENTE al inculpado por 2 partidos y MULTESE, al inculpado en la suma de 10 (diez), A.J.C. Administrativos Categoría B, en virtud de lo dispuesto por los arts. 128, 37, 41 INC. H) y 42 del C.P..- Confirmando la suspensión del encuentro y decretando la finalización del mismo con el resultado existente hasta el momento de la decisión es decir Argentino 56-Lanús 69.

CON COSTAS

Las multas y costas impuestas deberán ser abonadas en el termino de 5 (cinco) días hábiles, bajo apercibimiento reglamentario.