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21/03/2011 22:15 | Liga Argentina

El artículo 47.4

Autor:Emanuel Niel (eniel@pickandroll.net)

Como bien explicó Matías Ferraro, jefe de prensa de la Asociación Española, según el artículo 47.4 del Código de Penas de la AdC “En los desempates, el club que hubiere perdido algún partido por no presentación o por alguna sanción del HTD, o por lo establecido en el Art. 16.4 (“Reloj de 24”) de este Reglamento durante el desarrollo del grupo en cuestión, estará automáticamente en inferior ubicación con respecto a los empatantes. En caso de ser dos o más equipos los empatantes que estén en esta misma situación, se aplicará lo establecido en los artículos 47.1 y 47.2, según corresponda, entre ellos”.

De allí que ante la igualdad en puntos entre Unión Progresista de Villa Ángela y San Martín de Marcos Juárez, no pesó la ventaja deportiva, sino que directamente “Progre” se ubicó por debajo del elenco “Prócer”.