CÍTESE a prestar descargo a los inculpados abajo mencionados en los términos de los Artículos 53 al 62 del CPP (ADC), bajo apercibimiento de ser decretado su rebeldía conforme lo dispone el Art.37 de CPP.-(ADC).- FECHA DE CITACIÓN: Día 13 de MARZO de 2008 a las 14.00 hs.
FECHA: 07/03/2008 - EXPTE No: 637/08 PARTIDO : Echagüe (P) vs Regatas (SN) INCULPADO: CLUB DE REGATAS SAN NICOLÁS Arts. 117 inc. b y 128 del CP CAUSA: Rotura de dos tramos de tejido de baranda - Arrojo de mesa hacia la platea - Arrojo de monedas al campo de juego - Rotura de Computadora - Salivazos