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11/03/2008 09:40 | Liga Argentina

Citación

Autor:Emanuel Niel (eniel@pickandroll.com.ar)

CÍTESE a prestar descargo a los inculpados abajo mencionados en los términos de los Artículos 53 al 62 del CPP (ADC), bajo apercibimiento de ser decretado su rebeldía conforme lo dispone el Art.37 de CPP.-(ADC).-
FECHA DE CITACIÓN: Día 13 de MARZO de 2008 a las 14.00 hs.

FECHA: 07/03/2008 - EXPTE No: 637/08
PARTIDO : Echagüe (P) vs Regatas (SN)
INCULPADO: CLUB DE REGATAS SAN NICOLÁS
Arts. 117 inc. b y 128 del CP
CAUSA: Rotura de dos tramos de tejido de baranda - Arrojo de mesa hacia la platea - Arrojo de monedas al campo de juego - Rotura de Computadora - Salivazos

Fuente: AdC.